ATRIBUCIONES
- Definir planes, programas y áreas prioritarias de Investigación de acuerdo con las políticas establecidas por la UCLA.
- Establecer las normas para el otorgamiento, supervisión y evaluación de subvenciones vinculadas a la investigación.
- Evaluar técnica y administrativamente las solicitudes de subvención que se efectuaren, dentro de la Normativa hecha a tal efecto, para su respectiva aprobación.
- Asesorar al Consejo Universitario en todo lo concerniente a la investigación y resolver las consultas técnicas que en esta materia fueren planteadas por el mismo.
- Considerar y aprobar la creación de Unidades, Centros e Institutos de Investigación, previamente aprobadas por los Consejos de Decanato, antes de su consideración por el Consejo Universitario.
- Considerar y aprobar la contratación de personal técnico especializado para investigación en áreas específicas que se requiera desarrollar en las Unidades, Centros e Institutos de Investigación.
- Auspiciar la creación de Unidades de Servicios a la Investigación.
- Promover la divulgación y la enseñanza de los sistemas, métodos y técnicas de investigación y la formación del personal científico.
- Promover la formación de recursos humanos en función de las prioridades de investigación de la UCLA.Promover la divulgación y la enseñanza de los sistemas, métodos y técnicas de investigación y la formación del personal científico.
- Recomendar la contratación de investigadores de alto nivel científico de acuerdo a solicitudes de Unidades, Centros e Institutos.
- Establecer y mantener relaciones con Instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación, con el objeto de cooperar en el avance de la ciencia.
- Promover y recomendar convenios con Instituciones del sector público y privado para propiciar el desarrollo de la investigación.
- Publicar un órgano divulgativo de sus labores, así como de resúmenes de trabajos de carácter científico, humanístico y tecnológico.
- Considerar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de investigación de la Universidad.
- Mantener registros de información de los trabajos de investigación realizados y en ejecución, nómina de profesores dedicados a la investigación e inventario de equipos de investigación.
- Las demás que le señalen las leyes y los Reglamentos de la UCLA.
Actualizado (Miércoles, 26 de Enero de 2011 14:35)