•
Están obligadas a realizar inversiones/aportes,
las Grandes Empresas, definidas en la LOCTI, como
aquellas cuyos ingresos brutos anuales sean superiores
a Cien Mil Unidades Tributarias (100.000 UT).
•
El monto total debe ser calculado aplicando el porcentaje
correspondiente según los artículos
35, 36 y 37 de la LOCTI, a los ingresos brutos correspondientes
al ejercicio económico anterior (período
base).
•
Deben corresponder a alguna de las actividades señaladas
en el Artículo 42 de la LOCTI.
•
Pueden ser realizados durante todo el ejercicio económico
de la empresa (Artículo 11).
• Deberán
realizar la declaración definitiva de las inversiones/aportes
realizadas durante el ejercicio económico correspondiente,
en la misma fecha en la cual realicen la declaración
definitiva anual de impuesto sobre la renta (Artículo
11).